En su art. 19, La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, señala que es obligación de los “Estados Partes adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño o niña se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal, o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.
Asimismo, en el art. 39 señala que es obligación de los Estados tomar medidas apropiadas para que los niños y niñas más vulnerables reciban un tratamiento adecuado que asegure su recuperación y reintegración en un ambiente que fomente la salud, el respecto de sí mismo y la dignidad del niño.
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